1.- Existe un claro predominio del interés social por sobre los intereses individuales de los miembros de la familia.

De este claro predominio derivan las siguientes consecuencias:

a) Las normas del derecho de familia, si bien son de derecho privado, son normas de orden público y, por lo tanto, imperativas no es posible modificarlas, ni menos prescindir de su aplicación por voluntad de los componentes de la familia; por ello los derechos de familia (facultades) son, por regla general, inalienables, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles, y también por regla general los actos sometidos al derecho de familia no pueden someterse a modalidades.

b) El principio dela autonomía de la voluntad, que es una piedra angular del derecho patrimonial, tiene en el derecho de familia una aplicación limitada, sirve para engendrar la relación jurídica, ahí sí se le reconoce validez, por ejemplo, en materia de matrimonio: reconocimiento de un hijo, etc. Sin embargo una vez que la relación jurídica ha nacido la determinación de su extensión y su eficacia está determinada por la ley, por el legislador, por lo tanto, este principio en materia de familia no es tan importante.

c) El derecho patrimonial se mueve sobre la base de la igualdad de los particulares, y si en el hecho esta igualdad no existe se trata de restablecer. En el derecho de familia, si bien existen algunas relaciones jurídicas que se dan en un plano de igualdad, existen otras que se dan en un pie de superioridad y dependencia. Estas relaciones desiguales generan derechos de potestad, por ejemplo, autoridad paterna.  Este derecho no es recíproco, no es un gran beneficio para su titular pues conlleva una gran carga negativa, deberes (el padre tiene el deber de ejercer el derecho y ejercerlo de buena forma y si no lo hace existen sanciones civiles).

d) La mayoría de los actos regulados por el derecho de familia son solemnes, por la misma relevancia de estos actos, por los efectos que el legislador les ha atribuido.

2.- El derecho de familia se construye sobre la base de condiciones personales o estados, de éstas no sólo nacen derechos y obligaciones en el plano personal, sino también se producen repercusiones en el plano patrimonial. Una vez que la relación nace es inseparable al estado o condición, significa que una vez que el estado o condición nace no puedo olvidar su origen, ya que tiene una regulación distinta a la misma relación patrimonial surgida fuera de la familia.

Ej: El derecho de usufructo que tiene el padre de familia tiene una regulación particular, incluso se habla de un derecho legal de goce para diferenciarlo del usufructo.

3.- Tiene un contenido eminentemente ético, detrás de las normas del derecho de familia existe un fundamento ético, moral, del bien para la familia. Este contenido determinan que muchas veces nos encontraremos con normas carentes de una sanción jurídica o con una sanción jurídica moderada.

Ej. Incumplimiento del hijo de respetar a su padre, no existe sanción en caso de incumplimiento.

4.- La evolución de los usos y costumbres sociales determinan con mayor fuerza la evolución del derecho de familia.

Ej: La eliminación de la que a la dictación del código se consideraban las bases fundamentales del derecho de familia, a saber: matrimonio religioso e indisoluble, incapacidad relativa de la mujer casada, patria potestad exclusiva del padre de familia, filiación matrimonial fuertemente favorecida, administración unitaria y concentrada en el marido de la sociedad conyugal, es la única que permanece.